septiembre 01, 2025

Francisco Salamanca Moreno

 


RETABLO DE SAN JUAN DE LETRÁN (2)







La segunda página recoge el croquis de distribución:

La página tercera es el comienzo del auténtico contrato.

Faltan las primeras líneas, que solían recoger los datos relativos a la localidad, fecha y personas implicadas. 

De acuerdo con lo que era habitual en la época, el comienzo debía ser mas o menos así:

(“En la villa de Cabra, a tanto días del mes de (…bre) del año de mil quinientos y tantos, en presencia d mi, el secrº púb.º, y testigos anfraescriptos, parece…)

El texto que se conserva dice así:

“…/ bre del …/ de my el …/ Aguilar, pintor de imaginería…/ cibdad de Córdoba a la coll (ación)…/ se obligó al señor D.º Fernández de Córdoba, regidor de la villa de/ Cabra de hacer e pintar el retablo que está…/ y puesto en la capilla de San Juan de Letrán desta/ villa, conforme a las condiciones de suso escrptas/ en este pliego de papel, todo fecho e acabado en toda/ perfección y a vista de ofizziales esperrtos en el ddicho arte/ de pintar, puesto por cada psrte el suyo, dentro/ de ocho meses contados desde oy dicho día de la/ fecha desta carta, e puesto en el dicho tiempo en la dicha ca-/ capilla, todo a su costa, por razón de ciento ducados/ que letiene de dar e pagar en esta manera, luego de (¿cuan do?)/ veinte e zinço ducados, diose por pagados o rescebido dellos a su/ voluntad, y renunció la execución de la ynnu-/(falta un renglón que he podido leer) como/ en ellas se contiene, e otros veinte e cinco ducados de oy dicho/ día en quatro meses próximos siguientes con que tenga la ta./ lla aparejada y los tableros bosquejados,/ e los otros cinquenta ducados en fin de los dichos ocho me-/ses, dando por echo e acabado en toda perfección el/ dicho retablo conforme a las dichas condiciones./ E que signo lo hiziere e cumpliese asy, que a/ su costa lopueda fazer el dicho D.º Fernández de Cor-/ doba, y exqutalle por lo que jurare que le questa/ con solo el juramento del dicho D.º Fernández de Córdoba sin/ otra sentencia ni declaración alguna y mas le reciban/ … (falta un trozo) daño questá vuestro…/

La cuarta y última página continua asi:

“… (falta todo el renglón) …/ …en las/ … dicho está/ … pal desta villa/ …obligo a pagar a/ …guila los setenta e cinco dducados/ … de la hechura e pintura del dicho/ retablo conforme a las dichas conddizziones para esto entregados en esta villa/ so pago del ddoble e coste de cada paga, e para lo hacer e qunplir e pagar por dicha ( penas?) obligo mi persona e bienes ávidos e por aver. E ambos por si, e cadau o por lo que/ le toca, dieron poder qunpliddo a qualesquiera/ jueces e justizias de cualesquier partes que sean para la execución/ e qunplimiento de los ssussoddicho como si fuese sentencia (¿dictda)/ de juez competente para ello e consentida/ e pasada en cosa juzgada. E renunziaron qualesquier/ leyes e derechos que sean en su favor e la ley general,/ y lo firmaron de sus nobres. Testigos Juan Borrallo, hijo de Bartolomé/ Borrallo y Francisco Sánchez Borrallo hijo de Juan Sánchez/ Borrallo, y Baltasar Mendez, vecinos desta villa”/.

“D.º Fernández de Córdoba. Baltasar de Aguila,/ pasó ante mí, Diego de Córdoba, esc,º.”/ (en el margen derecho: “escritura entre Diego de Córdoba y Baltasar del Aguila, de la pintura del retablo”)/

A la vista de estos datos, no hay la menor duda de que se trata del retablo que los autores del Catálogo Artístico llaman Retablo de la Virgen de la Cabeza, basándose en la circunstancia de que una talla en madera de dicha Virgen se encuentra situada actualmente en el espacio central del conjunto.

Es lógico que estos señores hayan interpretado así el retablo ya que es un hecho cierto que la imagen que allí aparece es la Virgen de la Cabeza y ellos no han tenido oportunidad de ver el documento a que hoy nos referimos.

 

Antonio Moreno Hurtado

 

Nota: Este firmado por Antonio Moreno es recogido por nuestro colaborador para hacerlo llegar a ustedes.

 

 

CONTINUARÁ…………

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